Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
La ley de Prevención de Blanqueo de Capitales afecta a todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen las siguientes actividades: Notarios, entidades de crédito, casinos, sociedades gestoras de bienes económicos, procuradores. Como podemos ver, afecta a todos los profesionales que pueden ser susceptibles de realizar blanqueo de capital, por el volumen de dinero que manejan en su día a día.
En la firma CONSULTORES & CUMPLIMIENTO prestamos un servicio de asesoramiento en Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, para entidades que son sujetos obligados, para dar solución al cumplimiento normativo que la legislación requiere a las entidades afectadas (Ley 10/2010 y Real Decreto 304/2014).
Nuestros servicios
El Asesoramiento para adecuación de la Entidad, en su calidad de sujeto obligado, a cumplir la normativa vigente de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo, permitiendo que el Órgano de Administración de la Entidad y el personal con responsabilidades en la gestión de la entidad cumplan con sus obligaciones de:
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Análisis y evaluación del riesgo.
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Incluir la Prevención del Blanqueo de Capitales – Financiación del Terrorismo en sus políticas de empresa.
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Velar para que la Entidad no sea utilizada para el BC-FT
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Auditoría de situación actual del diseño y/o implantación del sistema de Gestión de Compliance.
Régimen de responsabilidad y sancionador
En relación al BC/FT debe distinguirse entre responsabilidad administrativa y responsabilidad penal de la persona jurídica, a la que también están sujetas las asociaciones, en supuestos de blanqueo. Las referidas obligaciones de la normativa de blanqueo se configuran, asimismo como elementos de prevención de la comisión de este delito a efectos de incluirlos en el programa de Compliance Penal.
Las sanciones de carácter administrativo en las que podrían incurrir las asociaciones en caso de incumplimiento de las obligaciones expuestas constituyen una infracción grave sancionable de la siguiente manera:
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Para la entidad, multa de importe mínimo de 60.0001 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 1% del patrimonio neto del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50%, o 150.000 euros. Además de las sanciones pecuniarias, se impondría amonestación púbica o amonestación privada.
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A los cargos de administración o dirección: multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y un máximo de 60.000. Simultáneamente con esta, se les impondrá una de las siguientes: amonestación privada, amonestación pública o suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un año.
La nueva normativa establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas y su correspondiente régimen sancionador severo, y no obstante establece la posible exoneración de la responsabilidad si la entidad dispone de un sistema de prevención, detección y reacción frente riesgos penales (Sistema de Gestión de Compliance Penal) eficaz. La ausencia de medidas de prevención también podría comportar responsabilidad para los administradores (patronos) y directivos de la entidad.