Seguramente el tema de las periciales de los modelos de prevención o Compliance, es algo novedoso y no suscita debate ni a favor ni en contra, aunque si que es cierto que al igual que en cualquier procedimiento judicial, en el caso de un delito penal en la empresa, la prueba pericial es fundamental para demostrar la voluntad de haber pretendido evitar el delito.
Si su compañía tiene un programa de compliance y su supervisión y control es interno, se hace necesario la pericial para conocer si su programa puede ser eficaz ante la comisión de un delito.
LA PERICIAL DEBE ADENTRARSE EN LA SUBJETIVIDAD.
Desde nuestro criterio ello es absolutamente insuficiente, puesto que la pericial no sólo debe valorar datos objetivos sino adentrarse en la subjetividad y analizar si el modelo además de cumplir con los requisitos objetivos determinados por la norma penal, es profiláctico.
Y, en todo caso, deberá adentrarse en la prognosis, respecto a que la repetición del supuesto de hecho supuestamente criminal es de imposible suceder
, siendo entonces tributaria la persona jurídica ya sentenciada de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal.
EL PERITO VALORA SI EL MODELO EVITARÁ EL DELITO.
Así, siguiendo con la profilaxis y tras todas esas preguntas, análisis objetivos y especialmente subjetivos, la persona que elabora el informe (prueba documental) y exponga su pericia (prueba personal) valora que el modelo cumple su función principal de evitación del delito (exoneración de responsabilidad), respondiendo y aportando el contenido mínimo y legal del modelo.
Hace una valoración de los aspectos esenciales para determinar si realmente el modelo es idóneo, si está debidamente implementado, si se ha establecido y existe la verdadera cultura del cumplimiento o ética en la persona jurídica, que la supervisión del modelo se realiza y es efectiva, así como que el delito se puede cometer eludiendo fraudulentamente el modelo sin concurrencia de omisión o ejercicio insuficiente de supervisión.
Finalmente no debemos olvidar que el perito también valora los supuestos de atenuación establecidos en el apartado 2 “in fine” del artículo 31 bis del Código Penal, lo que llamamos la prognosis criminal, de vital importancia, que puede escapar a muchos profesionales no ávidos de comportamientos futuros de personas físicas o jurídicas.
Adentrándose, pues, en una previsión del comportamiento de la persona jurídica como tal, valorando que, en todo caso, concurre la atenuante propia de las personas jurídicas, con la preceptiva rebaja en la pena.
Suponemos que mucho se hablará de las periciales de los modelos de prevención de delitos, de su complejidad, y también, como no, de quienes son las personas idóneas para emitirla, dejando dicho desde ya que como cualquier perito su objetividad, imparcialidad y experiencia son básicas ante cualquier tribunal.
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